a quien la Fiscalía le imputa la presunta comisión del delito de PORTE ILICITÓ DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO, previsto de el artículo 470 del Código Penal; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMO NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el segundo aparte del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representant.....