PRIMERO : ADMITE totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, así como las pruebas ofrecidas por la misma, conforme a lo señalado en el literal "a" del articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Declara Procedente el procedimiento por admisión de los hechos, solicitado por la adolescente acusada y en consecuencia declara penalmente responsable a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA de la comisión del delito de CÓMPLICE EN EL TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 83 numeral 3° Código Penal Vigente, en perjuicio de El Estado Venezolano. TERCERO: Impone como sanción definitiva y lapso de cumplimiento, la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 626 en concordancia con.....