PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, así como las pruebas ofrecidas por la misma, conforme a lo señalado en el literal "a" del articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como las pruebas promovidas en sus escrito de fecha 15-05-2007, SEGUNDO: Declara Procedente el procedimiento por admisión de los hechos, solicitado por el adolescente acusado y en consecuencia declara penalmente responsable a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal y ASÍ SE DECIDE. TERCERO: Impone como sanción definitiva y lapso de cumplimiento, la medida de AMONESTACIÓN, de conformidad con el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 622 ejusdem. CUARTO: Una vez firme la presente decisión remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial. Con.....