PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal; y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 en concordancia con el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública y del funcionario NERWIS JESUS MARTINEZ, en su orden; de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como, la totalidad de los medios probatorios ofrecidos.
SEGUNDO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 del Código Penal; y LESIONES PER.....