PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Publico contra (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), ya identificada, y las pruebas ofrecidas por la misma que corren insertas a los folios 35 al 37 del escrito de acusación, conforme a lo señalado en el literal "a" del articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Declara con Lugar el procedimiento por admisión de los hechos, solicitado por la adolescente acusada, y en consecuencia declara penalmente responsable a (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) Por la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. TERCERO: Se impone a la acusada responsable (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), ya i.....