PRIMERO : RECHAZA LA ACUSACION presentada por la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Público en contra del adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) ya identificado, por LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAUL MIGUEL RAMIREZ GARCIA y CARLOS AUGUSTO RAMIREZ GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal ?a? de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: DECLARA la nulidad absoluta solo de la Acusación presentada por la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Público en contra del adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), ya identificado, por LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAUL MIGUEL RAMIREZ GARCIA y CARLOS AUGUSTO RAMIREZ GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Códig.....