: PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, así como las pruebas ofrecidas por la misma, conforme a lo señalado en el literal "a" del articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como las pruebas promovidas en su escrito de fecha 02-10-2007. SEGUNDO: Declara Procedente el procedimiento por admisión de los hechos, solicitado por el adolescente acusado y en consecuencia declara penalmente responsable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Impone como sanción definitiva y lapso de cumplimiento al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628.....