PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto en el articulo 457 del Código Penal; la establecida en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Presentarse por ante este Tribunal, cada vez que sea citado y/o requerido por el mismo; y el deber de presentarse el día Jueves veinticinco (25) de Septiembre de 2008 a las 10:00 horas de la mañana, a la celebración de la audiencia preliminar; a tenor de lo previsto en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a tal efecto, se ordena levantar el acta de compromiso y librar la respectiva boleta de libertad.
SEGUNDO: SE ORDENA DEJAR SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELD.....