PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público, contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA); por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previstos en el art 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el art 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública; conforme con lo establecido en el art 578 literal "a" de la LOPNA; así como, la totalidad de los medios probatorios ofrecidos. SEGUNDO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); por la comisión de los delitos mencionados en el punto anterior, todo conforme al art 528 de la LOPNA. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el art. 583 de la LOPNA, ADMITE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE HECHOS; y en consecuencia IMPONE al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA), como sanc.....