PRIMERO: Se declara incompetente para conocer de la presente causa aperturada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA y en consecuencia, declina su competencia en los Juzgados de Control de la Jurisdicción Ordinaria, que conforman el Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, conforme a lo señalado en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia, con lo dispuesto en el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Asimismo se ordena el traslado del referido ciudadano al Cuartel de prisiones de Poli-Táchira, el cual deberá ser traslado a la población de San Antonio del Táchira, el cual permanecerá en dicha sede a la orden del Juzgado de Control correspondiente de dicha población. Igualmente librese oficio al Centro Diagnostico Y Tratamiento San Cristóbal
TERCERO: Remítanse con oficio de manera urgente las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo del C.....