DECLARA CON LUGAR, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del ADOLESCENTE (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinal 4to del Código Penal; de conformidad con lo señalado en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del CLUB SOCIAL DEPORTIVO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SAN CRISTOBAL. Notifíquese a las partes, al adolescente por boleta conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
REGISTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA Y PUBLIQUESE
ABG. HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3
ABG. PERLITA DEL MAR MENDOZA SOSA
SECRETARIA SUPLENTE
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia siendo las 09:15 de la mañana, se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron boletas ordenadas.
SRIA.