DECLARA CON LUGAR, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de la adolescente- (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), por la presunta comisión del delito de DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto en el artículo 333 del Código Penal y VOTO FRAUDULENTO previsto en el artículo 262 ordinal 8vo de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política en perjuicio de la FE PÚBLICA y DEL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo señalado en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Para la práctica de la notificación del adolescente se acuerda comisionar a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Municipio García de Hevia
REGISTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA Y PUBLIQUESE
HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3
AB. PERLITA DEL MAR MENDOZA SOSA
SECRETARIA SUPLENTE
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sent.....