PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, así como las pruebas ofrecidas por la misma, conforme a lo señalado en el literal "a" del articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como las pruebas promovidas en sus escrito de fecha 30-07-2007 , SEGUNDO: Declara Procedente el procedimiento por admisión de los hechos, solicitado por el adolescente acusado y en consecuencia DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, por el delito de TRÁFICO EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas TERCERO: Impone como sanción definitiva y lapso de cumplimiento, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO, y consecutivamente con la de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN AÑO (01).....