PRIMERO: Declara sin lugar, la solicitud Fiscal de Calificación de Flagrancia, en cuanto a la aprehensión del adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), en fecha 18 de septiembre de 2005, aproximadamente a las 02:30 de la madrugada, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio de la Castellana, por cuanto no se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se ordena proseguir el presente procedimiento por VÍA ORDINARIO. . SEGUNDO: Se Declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a las Medidas Cautelares Sustitutivas a las Privación de Libertad, al adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), por la presunta comisión del delito precalificado como HURTO CALIFICADO, previsto en el artí.....