PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscal Vigésimo sexto del Ministerio Público, el Abogado JUAN ALEXIS SÁNCHEZ contra el adolescente, (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 451 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GRISELDA VERGEL SERRANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como, la totalidad de los medios probatorios ofrecidos. SEGUNDO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE, al adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito precalificado como HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 451 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perj.....