ÚNICO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR, realizada por la Abogada GLENDA CHACÓN ESCALANTE, en su condición de Defensora Pública del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de C.R., y LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 ejusdem; en perjuicio del ciudadano J.R.; en consecuencia se disminuyen las doscientas cincuenta (250) unidades tributarias a cien (100) unidades tributarias; manteniéndose con todos sus efectos las restantes medidas cautelares sustitutivas impuestas al adolescente en la audiencia de presentación de detenido conforme lo prevé el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; esto es: 1.- Prohibición de comunicarse con la víctima, sin menoscabo del .....