PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Publico contra (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), ya identificado, y las pruebas ofrecidas por la misma que corren insertas a los folios 31 al 34 del escrito de acusación, conforme a lo señalado en el literal "a" del articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Declara con Lugar el procedimiento por admisión de los hechos, solicitado por el adolescente acusado, y en consecuencia declara penalmente responsable a (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA); Por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO CLASIFICADA COMO DE GUERRA, previsto en el artículo 274 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. TERCERO: Se impone al acusado responsable (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), ya identificado, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de UN (01) AÑO d.....