PRIMERO: Declara con lugar, la solicitud Fiscal de Calificación de Flagrancia, por cuanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se ordena la prosecución del proceso por procedimiento abreviado. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de prisión judicial preventiva de la adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA De conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito precalificado como OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa de aplicar al adolescente impu.....