declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa a favor de adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA); conforme a lo establecido en el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la presunta comisión del hecho que podría calificarse como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BLANCA SYRLEY CHACON CONTRERAS, venezolana, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.229.190, domiciliada en Cordero, Parte alta, calle 21, Llano La Cruz, teléfono 3960210, Municipio Córdoba, Estado Táchira. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público.
REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA, PUBLÌQUESE
AB. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE .....