PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, contra el adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 en concordancia con el artículo 413 del Código Penal, y AMENAZAS, previsto en el articulo 175 último aparte ejusdem, en perjuicio del ciudadano V.R.G.V.; de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como, los medios probatorios ofrecidos, con excepción de la totalidad de las pruebas documentales, por cuanto las mismas no reúnen los requisitos establecidos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser incorporadas por su lectura.
SEGUNDO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE, al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO C.....