PRIMERO: Declara con lugar, la solicitud Fiscal de Calificación de Flagrancia, por encontrarse llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordena proseguir el presente procedimiento por VÍA ORDINARIA a los fines de esclarecer la verdad de los hechos, en aras a lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se impone la Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de Libertad al adolescente a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA de las contenidas en los literal "b" " c" y "f" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en consecuencia queda obligado a: 1.- Someterse a la custodia y vigilancia de su representante legal- 2.- Presentarse una vez al mes o cada vez que sea citado no notificado por el Tribunal. 3.- Prohibición de comunicar.....