PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público Abogada Astreed Miyoshy Vega Granados, contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) , ampliamente identificado, por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos W.A.P.S. y C.A.M.Z., y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública; de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como, la totalidad de los medios probatorios ofrecidos. SEGUNDO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos W.A.P.S. y C.A.M.Z., y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Có.....