este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Homologa por ser procedente el acuerdo conciliatorio propuesto por los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), y aceptado por la víctima (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), en la presente audiencia, de conformidad con lo señalado en el literal "d" del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Verificado el cumplimiento de la obligación pactada por las partes, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los Adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Pro.....