PRIMERO: Declara sin lugar, la solicitud Fiscal de Calificación de Flagrancia, en relación a la detención de los adolescentes (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) en relación al hecho calificado como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 274 del Código Penal Venezolano, por cuanto no se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se ordena proseguir el presente procedimiento por la VIA ORDINARIA, a los fines de establecer la verdad de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el último aparte artículo 373 Ejusdem. SEGUNDO: Declara con lugar, la solicitud Fiscal de Calificación de Flagrancia, en relación a la detención del adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) en el hecho calif.....