PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, contra la adolescente: (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), Y SE ORDENA SU ENJUICIAMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal a de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE las pruebas promovidas por la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Público en su escrito de fecha 30/09/2005, las cuales corren insertas a los folios cuarenta y uno (41) al cuarenta y dos (42) las admite totalmente, por considerarlas útiles y necesarias las cuales consisten en: DOCUMENTALES... TESTIMONIALES... EXPERTICIA... De conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, norma aplicab.....