PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA de conformidad con lo señalado en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de ROBO IMPROPIO, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en los artículos previsto en el artículo 455 y 416 del del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA Notifíquese a las partes.
REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA Y PUBLÍQUESE
HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, y se libraron boletas de notificación de las partes