PRIMERO : ADMITE totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA; por el delito de por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, prevista en el artículo 415 del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana A.R.U.H. conforme a lo establecido en el literal "a" del artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE las pruebas promovidas por la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Público, por considerarlas licitas, legales, útiles y necesarias las siguientes: 02-03-2007, recibido en esta misma fecha. las cuales corren insertas a los folios ochenta y tres (83) al noventa (90) de las actas procesales que conforman la presente causa, las cuales consisten en: EXPERTICIAS: 1.-Experticia Reconocimiento Médico Legal......