DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA por el delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 453 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de A.A.M.R. y por el delito de FALSA ATESTACION, previsto en el artículo 320 del Código Penal, de conformidad con lo señalado en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase la causa al Archivo Judicial.
REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA
PUBLÍQUESE
AB. HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMIREZ
JUEZ DE CONTROL NO. 3
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, se dejo copia para el archivo del Tribunal, se libraron las boletas de notificación
CAUSA N° 3C-1487/2006
HNGR