PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, así como las pruebas ofrecidas por la misma, conforme a lo señalado en el literal "a" del articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como las pruebas promovidas en su escrito de fecha 16-07-2007. SEGUNDO: Declara Procedente el procedimiento por admisión de los hechos, solicitado por el adolescente acusado y en consecuencia declara penalmente responsable a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS ART. 65 LOPNA por el delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de G.R.N.M.; TERCERO: Impone como sanción definitiva y lapso de cumplimiento, la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y simultáneamente SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por un lapso de SEIS (06) MESES, con una jornada de Tres (03) horas semanales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de.....