PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal de Calificación de Flagrancia, en cuanto a la aprehensión del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previstos en los artículos 458 del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES., previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de M.E.S., por considerar que están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación por la vía ordinaria a los fines de esclarecer la verdad de los hechos, en aras a lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se impone Medidas Cautelares Sustitutivas de la privación de Libertad al adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, de las contenidas en los literales "b", "c" y "f" del artículo 582 de la Ley Orgá.....