PRIMERO : ADMITE totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, contra el adolescente: (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) por los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 460 hoy 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JACKSON ELI VELASCO, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto en el artículo 418 hoy 416 del Código Penal en concordancia con el artículo 413 ejusdem, en perjuicio del ciudadano NORLANDO UZCATEGUI ROCHE, que se le imputan a (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), conforme a lo señalado en el literal "a" del articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE las pruebas promovidas por la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Público admitiendo por considerarlas licitas, legales, útiles y necesarias las siguientes: DOCUMENTALES, EXPERTICIAS:. TESTIMONIALES. TERCERO: SE DECLARA SIN LUGAR lo solicitado por la abogada NELDA PATRICIA .....