PRIMERO: Declara con lugar, la solicitud Fiscal de Calificación de Flagrancia, en cuanto a la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA, por la presunta comisión del delito de FALSO TESTIMONIO, previsto en el artículo 243 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordena proseguir el presente procedimiento por VÍA ORDINARIA a los fines de esclarecer la verdad de los hechos, en aras a lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal .SEGUNDO: Se le impone las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de la libertad a la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA,; por la presunta comisión del delito de FALSO TESTIMONIO, previsto en el artículo 243 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VE.....