PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada Astreed Miyoshy Vega Granados, contra la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), ampliamente identificado, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto en el articulo 453 numeral 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana F.A.V.; de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como, los medios probatorios ofrecidos, con excepción de la prueba documental del acta de la audiencia de calificación de flagrancia.
SEGUNDO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE, a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto en el articulo 453 numeral 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana F.A.V., todo de conformidad.....