PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS ART. 65 LOPNA de conformidad con lo señalado en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. por los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal para la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA y para las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS ART. 65 LOPNA, ya identificadas , por el delito de FACILITADORAS EN EL DELITO DE LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 84 numeral 3° y artículo 416 del Código Penal; en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA Notifíquese a las partes.
REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA Y PUBLÍQUESE
HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, dejándose copia certificada para el archivo.....