PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal de Calificación de Flagrancia, en cuanto a la aprehensión de los adolescentes, IDENTIDADES OMITIDAS ART. 65 LOPNA, por la presunta comisión de los delitos de DAÑOS, VIOLENCIA Y HURTO CALIFICADO, previstos en los artículos 473, 474 y 453 numeral 2° del Código Penal, por considerar que están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación por la vía ordinaria a los fines de esclarecer la verdad de los hechos, en aras a lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se impone Medidas Cautelares Sustitutivas de la privación de Libertad a los adolescentes imputados 1.- IDENTIDADES OMITIDAS ART. 65 LOPNA, sidenciado en la carrera 6, calle 13, casa N° 12-37, centro, teléfono: 0424-7374891, San Cristóbal, Estado Táchira., de las contenidas en los.....