En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público, en cuanto a la autorización de la destrucción y/o incineración de la droga incautada, la cual se realizara por el medio apropiado y quedara a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la policía de investigaciones penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción, los cuales deberán suscribir el acta o actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de la sustancia deberá hacerse con la debida protección y custodia, de conformidad con lo previsto en el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilí.....