PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO pactado en la Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 22 de mayo del año 2.008, entre los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y la víctima el ciudadano HENRY ALEXIS MENDEZ; en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 04-12-1990, de 17 años de edad, hijo de Clofelina Vera y Luis Alejandro Medina, 6to. grado de instrucción, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.825.300, estado civil soltero, ocupación obrero, católico, estatura aproximada 1,60 metros, contextura Delgado, color de ojos marrón, color de cabello negro, color de piel moreno, peso aproximado 58 kilos, rasgos característicos ninguno, residenciado en el Barrio Táchira, vereda 1, N° A-03, .....