PRIMERO: APRUEBA LA CONCILIACIÓN presentada en esta audiencia, la cual deberá cumplirse con las condiciones pactadas entre las partes, a saber: 1.- Pedir sinceras disculpas a la victima la cual fue debidamente materializada en el acto 2.- A no tener ningún tipo de roce físico ni verbal con la victima. 3.- Someterse a charlas de orientación de conducta por el lapso de dos (02) meses. SEGUNDO: Se suspende el proceso a prueba por el lapso de dos (02) Meses contados a partir del 13 de julio de 2007 fecha de la primera Charla de Orientación de Conducta. Advirtiendo a la misma, que en caso de incumplimiento de la obligación pactada se seguirá el proceso en el estado de celebrar nuevamente la audiencia preliminar, asimismo deberá participar a la Fiscal del Ministerio Público, cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o institución educacional, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "d" en concordancia con el artículo 566 ambos de la Ley Orgán.....