PRIMERO ADMITE totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, así como las pruebas ofrecidas por la misma, conforme a lo señalado en el literal "a" del articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como las pruebas promovidas en sus escritos de fechas 03-04-2007, SEGUNDO: Declara Procedente el procedimiento por admisión de los hechos, solicitado por el adolescente acusado y en consecuencia declara penalmente responsable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto en el artículo 457 del Código Penal y ASÍ SE DECIDE . TERCERO: Impone como sanción definitiva y lapso de cumplimiento, la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (03) MESES conforme a lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuyas obligaciones y prohibiciones serán impuesta por el Tribunal de Ejecución, las cuales deben tener como fin .....