PRIMERO: Declara con lugar, la solicitud Fiscal de Calificación de Flagrancia, por cuanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se ordena proseguir el presente procedimiento por la VIA ORDINARIA, a los fines de establecer la verdad de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se impone medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad de las contenidas en los literales ¿b¿ y ¿f¿ del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), y en consecuencia queda obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1.) Someterse bajo el cuidado y la custodia de su representante legal y 2) Prohibición de comunicarse con la victima ciudadano JOSE DANIEL FUENTES HERN.....