Ahora bien, constata quien decide que en fecha 07 de octubre de 2008, este Tribunal celebró audiencia de medida de aseguramiento resolviendo la situación jurídica del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), en la cual se dejó sin efecto la declaratoria en rebeldía decretada en contra del adolescentes antes mencionado en fecha 17 de junio de 2004, oficiando a los organismos respectivos a los fines de que sea excluido del sistema e solicitados; razón por la cual este Tribunal, por cuanto, estamos ante una detención ilegal, en virtud de la decisión emanada por este Tribunal, lo que trajo como consecuencia la detención del joven, ordena librar boleta de libertad a la Policía del Estado Táchira, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 07 de la Comisión Americana de los Derechos Humanos.
Igualmente, se ordena remitir oficio al Cuerpo de Inv.....