PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, así como las pruebas ofrecidas por la misma, conforme a lo señalado en el literal "a" del articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como las pruebas promovidas en su escrito de fecha 31-05-2007. SEGUNDO: Declara Procedente el procedimiento por admisión de los hechos, solicitado por el adolescente acusado y en consecuencia declara penalmente responsable al adolescente JOSÉ GREGORIO MÉNDEZ MORALES venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 21-06-1991, de 15 años de edad para el momento de la presente audiencia, hijo de JACQUELINE MORALES y JOSE A. MENDEZ , titular de la cédula de identidad Nª V- 21.124.914, católico, con 6to. Grado de instrucción primaria quien presenta las siguientes características físicas: Estatura aproximada: 1,65 mts, Contextura: Delgada, Color de Ojos: Marrones, Color de Cabello: Negro, Color de Piel: Mor.....