En virtud de lo antes expuesto este Juzgado de Primera instancia en Función de Control N° 3 de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: IMPONE MEDIDA CAUTELAR al adolescente para el momento de los hechos CELIS TORRES CARLOS, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 12/02/1990, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.976.342, con 5to año, ocupación empleado de leche Táchira, católico, residenciado en la urbanización Mérida, calle 14 Bis, casa N° 2-137, Parroquia la Concordia las Delicias. Quinta Quirimari, frente al Hotel Bambú Siut, de San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 0416-1709459 y 0416-9983339, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, la establecida en los literales "c" y "d" del artículo .....