ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor de adolescentes DESCONOCIDAS; todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
Notifíquese a las partes. Se deja constancia, que se notificarán a las adolescentes imputadas a las puertas del Tribunal, por cuanto se desconocen datos de identificación y de ubicación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.