PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, contra el adolescente VICTOR ANIBAL CASTRO GRANADOS, ampliamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO y AMENAZA, previsto en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de NERSI YURLEY CASTRO CHACÓN Y LUIS HUMBERTO ACEVEDO CASTRO; de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, por considerarlas, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos controvertidos a los efectos de un eventual juicio oral y reservado.
TERCERO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE, al adolescente VÍCTOR ANÍBAL CASTRO GRANADOS, colombiano, natural de Cúcuta, República de Colombia, fecha de nacimiento 16-06-90, .....