PRIMERO : ADMITE totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, así como las pruebas ofrecidas por la misma, conforme a lo señalado en el literal "a" del articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Declara Procedente el procedimiento por admisión de los hechos, solicitado por el adolescente acusado y en consecuencia declara penalmente responsable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA de la comisión del delito de, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal TERCERO: Impone como sanción definitiva y lapso de cumplimiento, la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SIETE (07) MESES, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 626 en concordancia con el artículo 622 ejusdem, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando obligados a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, que sea desi.....