PRIMERO: Mantiene la decisión de Declarar sin lugar, la solicitud Fiscal de Calificación de Flagrancia, por cuanto no se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación al delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal , Y CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del adolescente imputado (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), por el delito de EXTORSION, previsto en el artículo 461 del Código Penal, en perjuicio de MIRIAN JHOHANA MARIN BELTRAN. Se ordena proseguir el presente procedimiento por VÍA ORDINARIA. SEGUNDO: Se mantiene la decisión de DETENCION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adoles.....