PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal 19° (A), contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ART 545 DE LOPNA) por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del Orden Público; de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la LOPNA; así como, la totalidad de los medios probatorios ofrecidos. SEGUNDO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ART 545 DE LOPNA); por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la LOPNA, ADMITE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE HECHOS; y en consecuencia IMPONE al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ART 545 DE LOPNA), como sanción definitiva la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de 01 AÑO y 06 MESES, conforme con el artículo 626 de la LOPNA, lapso durante el cual el adolescente deberá someterse a la supervisión de una persona capacitada designada por la Jueza del Juzga.....