PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público, contra los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS ART.65 LOPNA por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previstos en los artículos 416, 413 y 424 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos P.L.A.B, C.A.M. y A.A.B., todo de conformidad con lo previsto en el artículo 578 literal "a" Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR la EXCEPCION OPUESTA POR LA DEFENSA referente a la "Falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal..." prevista en el artículo 28 numeral 4to. Ordinal i del Código Orgánico Procesal Penal y por ende el sobreseimiento solicitado, ... TERCERO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, por ser los mismas obtenidas en forma lícita, ser pertinentes, y necesarias p.....