PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal 17° (A), contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de J.O.CH.C y D.U.CH.C; y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio del Orden Público; de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la LOPNA; así como, la totalidad de los medios probatorios ofrecidos. SEGUNDO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); por la comisión de los delitos LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de J.O.CH.C y D.U.CH.C; y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio del Orden Público; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TE.....